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  • Consulta : 279860
  • Autor : Monic
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  • Monic
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    (Resumen de Actividades)

    El hecho de que la abuela no sepa firmar no le impide promover judicialmente, solo tienen que hacer mención de esa situación en los escritos y una vez que le hayan leído lo que dice el escrito que estampe su huella digital ante dos testigos. Una vez que se designe albacea a la abuela, debes solicitar copias certificadas de ese nombramiento, te sugiero que las solicites por triplicado porque las va a ocupar en todos los tramites de reclamación de pensiones, afore, seguros, del finado. Tiene que verificar que la persona que aparece como vendedora en el contrato de compraventa que tiene es quien aparece registrada ante el RPPC como propietaria del terreno, para lo que tiene que acudir al RPPC con los datos de identificación del terreno número de manzana y de lote y la colonia, la clave catastral, esos datos deben de venir en el contrato que tiene la abuela (también vienen en el recibo de agua) llena un formato y si se acerca a barandilla le dan la información en copia simple; si la parte vendedora es quien aparece registrada en el RPPC como dueña que pida copias certificadas del certificado de inscripción. Continuo