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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2016 12:51 2016-05-13 12:51 desde IP: 201.170.152.202
Hola josephe2001, primero revisa en el acta de matrimonio de tu abuela bajo que régimen patrimonial se casaron, si es el de sociedad conyugal la propiedad les pertenece a ambos en un porcentaje del 50% pero ninguno puede vender su parte sin la autorización del otro, si como mencionas uno de los hijos de tu abuela dice que su padre le vendió una parte o toda la propiedad, si efectivamente existe ese contrato tu abuela debe de promover la nulidad de la compraventa; lo que te sugiero es que consigas el acta de defunción del esposo de la abuela y con esa acta y su acta de matrimonio la señora debe de abrir un juicio sucesorio intestamentario mediante un escrito donde se hace del conocimiento de un juez que su esposo falleció y que desconoce si dejo testamento, manifestando que ellos dentro del matrimonio procrearon seis hijos y que menciones los nombres y domicilios (para que se les notifique la apertura del juicio) en ese juicio cada uno de los hijos debe de acreditar el entroncamiento (parentezco) con su acta de nacimiento que ellos las exhiban para que la abuela no gaste; una vez que el juzgado recibe esa promoción ustedes deben de ofrecer dos testigos que declaren que tienen conocimiento que los mencionados tienen mejor derecho a heredar y que no tienen conocimiento que el difunto (de cujus) tuviera otros hijos; una vez que se lleva a cabo esa audiencia donde se desahoga la testimonial, el juzgado dicta un acuerdo haciendo la declaración de herederos NOTA Si la mayoría de los hijos están de acuerdo apoyando a su mamá (la abuela) pueden firmar también la promoción inicial y que la abuela solicite que en virtud de la sociedad conyugal solicita la administración de los bienes que forman la masa hereditaria (el 50% del terreno y todo lo demás que haya adquirido el finado en vida) y una vez que sean declarados herederos tienen que nombrar entre ellos a un albacea (que puede ser la esposa del finado, lo que es más conveniente porque el albacea representa legalmente al difunto) ya con el nombramiento de albacea la abuela por derecho propio y en su carácter de albacea de su esposo tiene que promover judicialmente para la informatización del contrato de compraventa, que aunque sea privado tiene valor legal aunque no se haya celebrado ante notario ni inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio. Continuo en otro apartado.
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