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AutorRespuesta No: 388675
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Mayo de 2016 17:38 2016-05-13 17:38 desde IP: 201.151.188.253
Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.
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