- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279805
- Autor : Magister Curiae
- Consultas en Foro: 11
- Respuestas en Foro: 1120
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 388606
-
Fecha de respuesta: Martes 10 de Mayo de 2016 14:20 2016-05-10 14:20 desde IP: 187.199.73.48
José Luis Carbajal: garovalo: Los dos han actuado irresponsablemente al desahogar la presente consulta pues lo hicieron de manera totalmente ANTIPROFESIONAL. En efecto si antes de abrir la boca (escribir en este caso) se hubieran domcumentado, estarían sabedores de que en el Estado de Baja California, NI el Código Procedimental Civil NI la Ley de Profesiones exigen que las promociones de quienes intervidenen en juicios deban estar firmadas de autorizadas por un abogado, En toda la República Mexicana, sólo hay cinco estados donde existe este requisito que ya está declarado inconstitucional; esos cinco estados los he mencionado en viejas consultas del antiguo México Legal, y entre ellos se encuentran el estado de México y el de Michoacán, sin que por el momento recuerdde cuáles son los otros tres.
-
Autor





