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  • Consulta : 279788
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 388583

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle en relación al cobro del seguro, que si no tienen la carta de designación donde aparecen como beneficiarios, la Ley sobre el Contrato de Seguro dice que el mismo se repartirá conforme a las sucesiones intestamentarias. Por tal razón, lo único que pueden hacer es que los beneficiarios pidan a la aseguradora a través de CONDUSEF la carta de designación para que la exhiban o hagan una búsqueda para saber si son beneficiarios de un seguro… A veces otras áreas de la aseguradora tienen esos documentos y puede ser posible que la exhiban, de no hacerlo, la aseguradora no esta obligada a pagarle sino a los herederos del difunto. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”