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  • Consulta : 279785
  • Autor : PEGSA
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  • Autor
    Respuesta No: 388584

  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que (Como también lo menciona el otro abogado), quien debe acreditar el pago de rentas el arrendatario. Sin embargo, la ley establece (articulo 2448-E del Código Civil) que después de tres meses se entiende que el arrendatario a pagado las rentas salvo que se haya requerido el pago en tiempo y forma. Por ende, debe demandar lo antes posible o requerir el pago a través de notario o por medio del Juez. Ahora bien, la forma de acreditar el requerimiento debe hacerse a través del juicio de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago y el emplazamiento (Notificación de la demanda) tiene ese efecto. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”