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AutorRespuesta No: 388584
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Fecha de respuesta: Lunes 09 de Mayo de 2016 23:38 2016-05-09 23:38 desde IP: 201.141.204.129
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que (Como también lo menciona el otro abogado), quien debe acreditar el pago de rentas el arrendatario. Sin embargo, la ley establece (articulo 2448-E del Código Civil) que después de tres meses se entiende que el arrendatario a pagado las rentas salvo que se haya requerido el pago en tiempo y forma. Por ende, debe demandar lo antes posible o requerir el pago a través de notario o por medio del Juez. Ahora bien, la forma de acreditar el requerimiento debe hacerse a través del juicio de rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago y el emplazamiento (Notificación de la demanda) tiene ese efecto. Si llegase a tener algún problema (Lo decimos sin fines publicitarios), puede consultarnos de forma gratuita vía electrónica en nuestro mail para una asesoría. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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