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  • Consulta : 279732
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen: Usted está errando con los comentarios que formula, cuenta habida que una cuestión es que el propietario (arrendador) contractualmente adquiera el derecho de visitar e inspeccionar su propiedad arrendada, y otra muy, pero muy diferrente es que se arrogue el derecho de exigir que el arrendatario se abstenga de usar clavos para colgar cuadros de las paredes. En el plan que usted propone, es el arrendador quien debe revisar el contrato para ver qué derechos tiene, estrictamente hablando, porque así como usted opina, se puede llegar al extremo de que usted apoye al arrendador para que exija que el arrendatario siempre vista de traje y corbata cuando se encuentre en el interior del inmueble arrendado.