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  • Consulta : 279723
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388386

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que lo puede hacer mediante un juicio sucesorio, porque al no escriturar usted ni ahora el nuevo dueño, la propiedad todavía aparece inscrita en el registro público de la propiedad a nombre del difunto y su derecho legal pasa a los hijos. El problema ahora es que, usted por no gastar el costo de la escrituración en su momento y recibir completo el dinero del terreno, ahora va a tener que hacerlo, porque si no lo hace y el hjo del primer dueño escritura, les podrá demandar la devolución del terreno y usted podría ser demandado por fraude. Hay que demandarle a la sucesión por conducto de su albacea el otorgamiento y firma de escrito. A la brevedad