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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 12:17 2016-04-25 12:17 desde IP: 201.141.152.54
Distinguido Consultante Con la poca información por usted proporcionada le comento. Los jueces cívicos o menores municipales, no son órganos del poder judicial que tengan facultad alguna para ordenar un cateo, visita, ingreso a un inmueble, su función esta reducida a las faltas administrativas es decir aplicar el bando municipal o reglamento municipal donde están previstas faltas como ejemplo por tirar basura en via publica o lugar prohibido, hacer sus necesidades fisiológicas en via publica etc en el caso de que usted tenga alguna duda o comentario, o reclamacion le pido atentamente comunicarse, con su servidor al correo electrónico: tuamigoabogado (arroba) yah oo. C om m x
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