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  • Consulta : 279700
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388338

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental, el cual en nuestro país se encuentra garantizado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su primer párrafo establece como derecho subjetivo público de los gobernados el no ser molestados, entre otros, en su domicilio. No obstante, en su párrafo octavo, permite a la autoridad introducirse en el domicilio de los gobernados bajo ciertas condiciones o requisitos y con un propósito definido a efecto de que pueda cumplir con sus actividades, pero sin causar una molestia innecesaria. Esos actos de molestia de intromisión al domicilio, deben atender al principio de seguridad jurídica en beneficio del particular afectado, lo que implica que la autoridad debe cumplir con los requisitos establecidos en primer término en la Constitución y además en las leyes que de ella emanen; así, tratándose de la orden de cateo, ésta debe limitarse a un propósito determinado, la búsqueda de personas u objetos relacionados con un delito. La protección de la inviolabilidad del domicilio, sólo en casos excepcionales, como en los casos de persecución de un delito, puede ser restringida y ello, sólo a través de una orden emitida por un juez, única autoridad facultada para autorizar la intromisión a un domicilio, es decir, el único que puede formular una excepción a la inviolabilidad del domicilio.