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  • Consulta : 279694
  • Autor : AdvocatusRectus
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    Respuesta No: 388323

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    De ninguna manera puede apoderarse de un bien inmueble cualquier persona que cuente con escrituras originales, ya que los bienes inmuebles no se trasmiten por endoso, lo cual quiere decir que debe ser ante Notario para dar fe, quien a la vez realizara la escrituraracion y registro correspondiente; ademas debe estar presente la viuda en la compra-venta del inmueble, quien de igualmanera firmara de conformidad con la venta que se realice, ya que 50%, como le dije antes, es de la esposa, en este caso la viuda. Cabe aclarar aqui que de cualquier manera los que tienen derecho a heredar pueden promover un Juicio Sucesorio Intestamentario o Testamentario, si fuere Intestamentario y solo sera motivo de disa el 50% que el vida le correspondio al de Cujus (difunto) donde tambien la viuda tiene derecho a heredar, correspondiendole una parte igual que a un hijo. Si fuere Juicio Testamentario se estara a lo que fue su ultima voluntad del de Cujus, por lo que concierne al 50% que le correspodio en vida. Saludos.