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  • Consulta : 279675
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 388259

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si la rentaste y no pagaste impuestos... sobre esa entrada en arrendamiento... será en base a lo que el fisco acredite... el notario... no debe y no puede retener dinero... pedir dinero... o hacer pago de ese crédito fiscal... ya que solo debe ver y velar por el pago del isr... el de traslado de dominio... la actualización predial... y la inscripción ante el registro publico de la propiedad... y sus honorarios... x lo general... todo junto no debe rebasar el 11% del monto de la operación...