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AutorRespuesta No: 388525
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Mayo de 2016 18:16 2016-05-05 18:16 desde IP: 201.170.152.202
Hola letychilian, efectivamente como señalan los foristas en sus respuestas anteriores, si consideramos l termino medio aritmético de la penalidad del estupro es de 2 años y 3 meses; pero en el caso concreto existe una excepción y se encuentra contemplada en el artículo 108 fracción IV del Código Penal ......Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva serán continuos, en ellos se considerara el delito con sus modalidades y se contaran a partir de: VI. EN LOS DELITOS TIPIFICADOS EN EL LIBRO SEGUNDO, TITULOS QUINTO Y SEXTO DE ESTE CODIGO, CUANDO LA VICTIMA FUERE MENOR DE EDAD, EL PLAZO DE PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL EMPEZARA A CORRER PARA EL MENOR DE EDAD QUE HAYA SIDO VICTIMA, AL MOMENTO QUE CUMPLA LOS DIECIOCHO AÑOS. Lo anterior significa que la victima de estupro puede querellarse una vez cumplida la mayoría de edad. Otra cuestión importante que dejaste de mencionar es si se inicio una averiguación o no, si se consigno dicha averiguación y de ser así si se dicto sentencia; todos los anteriores son datos necesarios para brindar una asesoría correcta, ya que los términos para la prescripción se interrumpen por la actuación del Ministerio Público y en el procedimiento penal los términos empiezan a correr y son diferentes si el procesado se sustrae a la acción de la justicia.
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