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  • Consulta : 279662
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 388234

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, sólo una observación Lic. en tu narración. Siempre que se pidan las copias certificadas, se tiene que decir que SE EXPIDAN A COSTA DE QUIÉN, para que se acuerde favorable, porque las certificaciones no son gratuitas y si no mencionaste quién va a pagar esos derechos de la certificación, luego entonces no te podrían acordar favorable tu petición. A tento a lo establecido en el Capítulo Séptimo Costos por la reproducción de la información Artículo 41.- Los costos de las modalidades para obtener acceso a la información no podrán ser superiores a la suma de: I. El costo de la reproducción de la información, y II. El costo de envío. En cualquier caso, los sujetos obligados a proporcionarla procurarán reducir los costos de entrega de la misma. Artículo 42.- El monto de los derechos correspondientes deberán estar establecidos en la normatividad aplicable a los sujetos obligados. De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Nuevo León