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  • Consulta : 279604
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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    Respuesta No: 388171

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No, no no y no, que no se revuelban los términos y las cosas. Dentro de un juicio sucesorio intestamentario el conyuge supertite le correspoderá el 50% del acervo hereditario y no se hace por incidente de liquidación de la sociedad conyugal (no, no y no, quien dijo esa aberración). El conyuge superstite será el tutor dativo de los menores que conciurren en el juicio sucesorio intestamentario y se dará vista al mp para vea que todo se ventile conforme a derecho. Debes de contratar urgentemente los servicios de un abogado especialista en materia familiar y dejar de pensar con tu las podrías realizar. 1.- Se denuncia el juicio sucesorio concurriendo el cónyuge superstite y los hijos menores de edad, desde el escrito inicial se les nombra con tutor dativo a los menores al superstite, pero puede ser otro familiar para que los represente en el juicio. 2.- El juez ordena se giren los oficios al archivo general de notarias y restro publico de la propiedad haber si no existe disposición testamentaria del de cujus. 3.- Se señala junta de herederos que recaerá un auto declaritivo de los mismos donde se nombrará albacea y se les reconocerán sus derechos hereditarios y donde también estará presente el mp. 4.- Se realiza el inventario y avalúo de los bienes y se pone a la vista de los herederos para que manifieste a lo que su interés legal convenga. 5.- Si no hay objeción se propondrá un proyecto de partición de los bienes, donde por ley al cónyuge supérstite le corresponde el 50% y el otra 50% se distribuirá a los demás herederos, igualmente se podrá a la vista de los demás coherederos para que manifiesten lo que a su derecho convenga. 6.- Si no hay objeción se hace la adjudicación de los bienes pertecientes al acervo hereditario, se señalará notario para que el juez mande el expediente y la o las escritura correspondientes de los bines para que haga el cambio. Cual incidente de liquidación de sociedad conyugal?