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AutorRespuesta No: 388134
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Abril de 2016 23:15 2016-04-13 23:15 desde IP: 201.141.143.255
Está Usted confundido. La acción cambiaria directa no prescribe nunca, sólo le es oponible la excepción de prescripción al momento de dar contestación a la demanda, pero el embargo procede por Ley aún cuando el pagaré tenga veinte años a la fecha de vencimiento. Clave de Publicación. VI.2o.C.J/14 (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario judicial de la Federación, Tomo: Libro 6, 10a. Época, Mayo 2014, página 1654 Organo emisor: Tribunal Colegiado de Circuito, 10a. Época. Tipo de documento. Jurisprudencia.
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