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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2016 10:58 2016-04-01 10:58 desde IP: 189.242.185.179
Bueno mira, es demasiado especular hasta que no tengas la certeza de la demanda de alimentos. En este sentido no hay una regla común o una determinación legal o judicial que nos indique con pesos y centavos de cuánto debe ser una pensión alimenticia. La regla, esto es el Código Civil, establece que debe de ser proporcional a la capacidad del obligado (TU CAPACIDAD) como a la necesidad del acreedor alimentario (TU HIJA RECONOCIDA). En lo personal creo que es correcto, de lo contrario tendríamos que tratar a los hijos y a sus necesidades como mercancías. Tanto por un hijo, tanto por dos, pago por adelantado, etc. Lo justo es (cosa que en ocasiones no sucede) que el juez competente determine precisamente en función de la necesidad del acreedor y de la capacidad del deudor, sin embargo, en más de las veces los jueces tiene criterios definidos, así cuando se demanda por la pensión de un solo hijo es común ver que la pensión se fija en el equivalente al 20% de las percepciones totales del deudor, si son dos hijos en alrededor del 30% y si son 3 en un 35% o hasta el 40%. Hay que entender y es un criterio razonado por los jueces, que el deudor también tiene gastos y requiere de mantenerse así mismo, inclusive puede formar otra familia, por lo que sería privativo el disponer de más del 50% de sus percepciones. Y no te pueden pedir alguna propiedad, sólo si te piden garantizar los alimentos, puedes sólo entonces garantizarlos con la propiedad o con una fianza. Otro de los puntos, es que encuanto te notifiquen de la demanda tendrás que tener reunidos todos los comprobantes de que le has depositado a la madre de tu hija y eso lo determinará el Juez durante el juicio y lo resolverá en sentencia, pero si tienes los comprobantes te ayudará a que la orden de alimentos sea un poco menor a la que un juez determinaría si el deudor alimentario no hubiera cumplido con su obligación alimentaria.
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