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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 387948
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Abril de 2016 10:05 2016-04-04 10:05 desde IP: 189.242.77.50
Estoy seguro Lic. Magister Curiae, el ARTICULO 120. Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua reza: Si se tratare de la notificación de la demanda y a la primera busca no se encontrare al demandado, cerciorado el que debe hacer la notifica ción de que el interesado vive en dicha casa, se le dejará cita para hora fija dentro del día hábil sig uiente, haciendo constar en el citatorio el nombre de la persona a quien se cita, el día y la hora en que de be esperar la notificación, y pondrá en el mismo el sello del juzgado autorizándose el citatorio por el notif icador. Si la persona que debe ser notificada no es perase a que se le haga la notificación, ésta se le hará p or medio de instructivo que se entregará a los pari entes o domésticos del interesado o a cualquiera otra per sona que viva en la casa y, en caso de no atender nadie, se fijará en la puerta del domicilio donde s e actúa, de todo lo cual se asentará razón en las diligencias. Cuando no sea forzoso entregar las cop ias del traslado, en el instructivo se hará una rel ación sucinta de la demanda y de la resolución que se not ifica y, en todo caso, la designación del juicio y el nombre del promovente. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1133-2012 l P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 02 de febrero de 2013]. Para dar una debida asesoria a los consultantes, primero me puse a leer el Código de la entidad. Un saludo
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