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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 387910
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2016 11:35 2016-04-01 11:35 desde IP: 189.242.185.179
El notificador tiene que cerciorarse de que si hay gente adentro y que luego que les manifieste que es el notificador judicial de tal juzgado y que no lo atiendan, tendrá que asentar eso el notificador y se podrá fijar la demanda en la puerta del domicilio.
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