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  • Consulta : 279452
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387910

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El notificador tiene que cerciorarse de que si hay gente adentro y que luego que les manifieste que es el notificador judicial de tal juzgado y que no lo atiendan, tendrá que asentar eso el notificador y se podrá fijar la demanda en la puerta del domicilio.