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  • Consulta : 279439
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 387876

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    siempre es mejor realizar los actos de dominio... vender... ceder...donar... permutar.... ante fe notarial y pedir la inscripción de los mismos en el registro publico de la propiedad... asimismo,,, que al momento de celebrar... se ponga a la parte que recibe... en posesión de la cosa... si tienes un documentos firmado en forma privada... en realidad no tienes nada... aun cuando te haya entregado en forma personal la cosa... ya que para efectos del registro publico sigue siendo dueño... propietario... y responsable... y puede acudir ante notario a hacer actos de dominio con otra persona... y esta te sacaría del inmueble... para el registro... primero en registrar... primero en derecho para reclamar...