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AutorRespuesta No: 387638
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Fecha de respuesta: Jueves 10 de Marzo de 2016 17:44 2016-03-10 17:44 desde IP: 201.141.148.127
Sí es posible y hay dos vías: Si ambos están de acuerdo en que la menor tenga el apellido del padre, sólo deben acudir ambos con la menor al Registro Civil para que el padre biológico la reconozca y se modificará su acta de nacimiento para que tenga el apellido de éste. Si Usted no está de acuerdo entonces el padre biológico tendrá que demandar ante el Juez de lo Familiar el reconocimiento de paternidad con la prueba de ADN, de salir positiva se ordenará se haga la modificación del acta de nacimiento. En este último caso Usted puede reconvenir los alimentos retroactivos a la fecha de nacimiento.
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