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Fecha de respuesta: Martes 08 de Marzo de 2016 19:59 2016-03-08 19:59 desde IP: 201.141.197.184
Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que no hay una regla especifica para determinar los alimentos y ambos pueden determinar como mejor les acomode el pago de pensión. Normalmente, se suele establecer un porcentaje entre un 15% o 20% por cada uno de los acreedores alimentarios y es sobre el monto total de sus percepciones (Ambos trabajos). En cuanto a las prestaciones ordinarias y extraordinarias se refiere no solo a su percepción mensual, quincenal, o semanal, sino al aguinaldo, utilidades u otra ganancia que obtenga por su trabajo. “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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