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Fecha de respuesta: Martes 23 de Febrero de 2016 16:31 2016-02-23 16:31 desde IP: 201.141.130.63
El decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos no es amenaza. ¿Le puede demandar? Evidentemente que sí puede demandar el reconocimiento de los hijos así como el pago retroactivo de los alimentos de forma retroactiva al nacimiento de cada uno. Si tiene forma de comprobar que ha pagado alimentos, eso le será de utilidad en el juicio. Un veinte por ciento del total de sus ingresos por cada hijo nacido fuera del matrimonio es lo común.
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