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AutorRespuesta No: 387508
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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Febrero de 2016 21:11 2016-02-24 21:11 desde IP: 189.217.196.211
Coincido con la respuesta anterior, no existe el incremento retroactrivo al arbitrio del arrendador si no existe contrato firmado. La tácita reconducción opera desde que se recibe el dinero como renta. El nuevo contrato no lo vaya a firmar en ese sentido.
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