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  • Consulta : 279160
  • Autor : Lic. Anguiano
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  • Autor
    Respuesta No: 387488

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. El pagare en si no caduca ni prescribe, lo que prescribe es la acción que se ejercita (Como lo es la cambiaria a través de un Juicio Ejecutivo Mercantil) de tres años contados a partir de la fecha del vencimiento del título, si no ejercitas la acción en este tiempo, se pierde el derecho por el transcurso del tiempo que marca la ley. Sin embargo la misma ley prevé otras acciones para intentar el cobro después de transcurridos esos tres años. La acción ordinaria prescribe en 10 años, contados desde que fue exigible la obligación que dio origen al pagaré Checa los artículos: 165, 168 y 169 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Saludos Cordiales