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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Abril de 2016 23:12 2016-04-09 23:12 desde IP: 200.68.128.101
Como atinadamente comenta el Abogado Garovalo y Magister Curiae, respecto al acto de usurpacion de funciones tiene que ser presencialmente identificandose como tal y no solo por el hecho de pegar un documento. Por lo que concierne al daño en propiedad ajena es desgastante (aun cuando se pudiera comprobar que hubo un daño en la pintura de la casa o puerta por la propaganda/oficio pegado) ya que el daño en realidad seria menor a un brochazo de pintura. En cuanto a los datos personales que comenta el Lic. Ochoa Donis S. C. La xenuncia si seria procedente en virtud que existe tal medida de proteccion a dichos datos, aun cuando sean proporcionado a particulares. Por lo que es conveniente que el consultante verifique los datos personales contenidos en la propaganda o documento extrajudicial para la respectiva denuncia. Saludos.
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