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Tradicional Foro de consultas
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AutorRespuesta No: 388036
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Abril de 2016 22:34 2016-04-08 22:34 desde IP: 201.141.134.63
El consultante señala los hechos, precisamente el motivo por el que acude a este foro es para que se le explique los medios de defensa o de acción legal que pueda ejercer una vez narrada su situación. Es absurdo que venga a decir que porque el consultante en ningún momento habló de daño en propiedad ajena ésta no exista. La colocación se sellos sólo la puede realizar la autoridad competente y una vez que funde y motive la causa legal del procedimiento, por lo que si unos "cobrones" colocan sellos autoridheribles anunciando un supuesto aseguramiento judicial, es muy posible porque nunca aseguro, que se esté cometiendo el POSIBLE delito de usurpación de funciones, así como el posible delito de daño en propiedad ajena. Porque también es ridículo que sin sustento venga a decir que puede retirarlo sin mayor problema o daño ¿Es Usted perito? ¿Acudió al domicilio del consultante para verificarlo que no existe daño en la pintura o barniz? Esa en función del MP exclusivamente. Por ello señalo y cito: "Acuda al MP para presentar denuncia o querella por LOS POSIBLES DELITOS DE.." y eso sin considerar la violación a los datos personales. No necesito el fin de semana para contestarle. Si se presenta una persona a su domicilio a colocar sellos de un supuesto aseguramiento judicial sin fundar y motivar y sin identificarse como autoridad, ¿eso no es delito?
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