Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279157
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 388033

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Alberto Ochoa: Ciertamente que el forista se dolió porque el despacho de los "cobrones" autores del desaguisado están "exhibiendo a la gente y amedrentado mediante escritos", siendo el caso de que nunca, nunca, se quejó por daños a su propiedad, pues es fácilmente presumible que el "letrero auto adherible" lo desprendió sin mayor dificultad y sin que su casa sufriera daños, mientras que usted le aconsejó iniciar averiguación previa por los delitos de "daño en propiedad ajena, usurpación de funciones, ejercicio indebido del propio derecho y lo que resulte". Ahora bien, si es inexistente el daño, su consejo está de sobra. En lo tocante a la usurpación de funciones, debo decirle que es una opinión demasiado aventurada la de usted, cuenta habida que el forista nunca vio a quien dejó el letrero ni tampoco el autor de tal hecho se atribuyó la calidad de servidor público y menos realizó funciones propias de algún servidor público, pues a mayor abundamiento, es de destacar que entre las funciones de los empleados judiciales nunca se ha encontrado la de fijar letreros anunciando que un inmueble está embargado o asegurado judicialmente. Respecto del delito de "ejercicio ilegal del propio derecho", resulta que es un tipo penal inexistente en el Código Penal del Estado de Puebla, pero aunque lo tipificara, tenemos que tampoco se integran los elementos del mismo que son una violencia el ejercicio de un derecho o pretendido derecho. Por otra parte, es de abundar en la crítica que le formulé inicialmente, cuenta habida que usted menciona una lista de delitos que cuya denominación usted afirma rotundamente que es tal y como usted cita, y para hacer más patente su aserto, dice que esa denominación se da "aquí y en China", pero como ya antes le expliqué, en el Estado de Puebla el delito de "ejercicio indebido del propio derecho" es inexistente, y yendo más lejos le reto para que usted demuestre que ese delito realmente existe en China, que lo dudo mucho. También le reto para que usted demuestre que los servidores públicos de la administración de justicia de Puebla (y de cualquier Entidad Federativa) tiene la función de ir a pegar letreros anunciando que un inmueble está asegurado judicialmente. Por otra parte, y respondiendo al "emplazamiento público" que usted me hizo para que le señale la parte de sus intervenciones en que usted hablara de honor o de daño moral, le hago notar que precisamente el error que usted comete es el de omitir las menciones a los ya derogados delitos contra el honor que en la actualidad se constituyen como acciones civiles de daño moral. Así las cosas, ahora es usted el públicamente emplazado para que demuestre que en el Estado de Puebla existe el delito de "ejercicio indebido del propio derecho" así como que existe en China y precisamente con esa denominación, además de que usted queda emplazado públicamente para que usted demuestre que los servidores públicos de la administración de justicia de Puebla (y de cualquier Entidad Federativa) tiene la función de ir a pegar letreros anunciando que un inmueble está asegurado judicialmente. Buenas noches y le deseo que tenga un muy buen fin de semana que deberá aprovechar para investigar y llegar a la conclusión de que mis palabras encierran la verdad.