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Fecha de respuesta: Domingo 03 de Abril de 2016 12:30 2016-04-03 12:30 desde IP: 187.199.85.132
Garovalo y Alberto Ochoa: Los dos están errados. Lo correcto es que los delitos contra el honor están derogados en todos los códigos penales de México, así que el o la consultante tiene la opción de formjular demanda civil por el daño moral que se le ocasiona debido a la afectación de su honor y de su repu-tación, pero desde luego que sí es procedente la acción legal en contra del titular y sus socios del despacho de cobranza, pero llo mejor es que la demanda también será contra el INFONAVIT como responsable solidario de los "cobrones", y que la demanda es por una indemnización del daño moral.
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