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Fecha de respuesta: Miércoles 24 de Febrero de 2016 11:21 2016-02-24 11:21 desde IP: 189.147.101.15
Bueno, lo que se va a ventilar en el juicio es el divorcio necesario y atender la causal que es lo que no se especificó. La liquidación de la sociedad conyugal en caso de haberla, se podrá reaizar una vez que llegue la sentencia firme y será en incidente de ejecución de sentencia. Es decir, falta mucho para pensar que pueda tu cliente quedarse sin su hogar. Pero estoy de acuerdo con el Lic. Anguiano que no procedería la liquidación sobre el bien determinado como patrimonio familiar, toda vez que la señora es beneficiaria.
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