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  • Consulta : 279153
  • Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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  • Autor
    Respuesta No: 387499

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno, lo que se va a ventilar en el juicio es el divorcio necesario y atender la causal que es lo que no se especificó. La liquidación de la sociedad conyugal en caso de haberla, se podrá reaizar una vez que llegue la sentencia firme y será en incidente de ejecución de sentencia. Es decir, falta mucho para pensar que pueda tu cliente quedarse sin su hogar. Pero estoy de acuerdo con el Lic. Anguiano que no procedería la liquidación sobre el bien determinado como patrimonio familiar, toda vez que la señora es beneficiaria.