- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 279153
- Autor : Lic. Anguiano
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 211
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 387486
-
Fecha de respuesta: Lunes 22 de Febrero de 2016 22:44 2016-02-22 22:44 desde IP: 187.207.220.195
Buenas noches. Analizando su caso, considero salvo la opinión de otros colegas, que no procede la extinción del patrimonio familiar ya que el Artículo 739 del código civil para el estado de Nuevo León establece: El patrimonio de la familia se extingue: I.- Cuando los beneficiarios cesen de tener derecho de percibir alimentos; VI.- Cuando se declare la nulidad del matrimonio o se decrete el divorcio, salvo que existan hijos que sean menores o incapaces. Y en el caso que nos ocupa, su cliente tiene el derecho de percibir alimento de una vea se decrete el divorcio. En relación a la fracción VI, se podría intentar que se le determine a la Sra. Una incapacidad relativa por su avanzada edad y su estado de salud, en tal les circunstancias, considero que no procedería la extinción del patrimonio familiar. Ojala que otros foristas pudieran enriquecer esta participación
-
Autor





