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  • Consulta : 279092
  • Autor : SENTIDOJURIDICO
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  • Autor
    Respuesta No: 387421

  • SENTIDOJURIDICO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En efecto unicamente esta obligada a pagar a su trabajadora las partes proporcionales de aguinaldo vacaciones y prima vacacional, y si no se le han pagado vacaciones y prima vacacional durante todo el tiempo, solo tendría la obligación de pagar el ultimo año laborado; ahora bien en cuanto a que firme la renuncia, honestamente le recomiendo que la haga usted y solo que la firme ella así como su huella digital y en todo caso el finiquito debidamente desglosado en cuanto a las cantidades; y lo más recomendable es que se haga el pago y convenio en Conciliación y Arbitraje, de esa manera no correrá el riesgo de que la demanden, si desea una asesoría, puede mandar un mensaje o wathsapp al 55.22.54.96.67; mucha suerte.