Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 279084
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5556
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 387410

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    "Otra tipeja"... Je je, osea que Usted también es una de conformidad a su propia redacción. Sin embargo le informo: Usted no tiene vela en el entierro, en otras palabras Usted carece de interés jurídico para intervenir en asuntos de alimentos entre el padre y la hija reconocida. Por otra parte la hija tiene todo el derecho de convivir con su padre ya que es un derecho superior de los niños y adolescentes, en conclusión. Usted no tiene derecho alguno para intervenir y su pareja nada puede hacer para negarse a pagar alimentos a la hija reconocida, y de hacerlo, en el Reclusorio entenderá las consecuencias de esa negativa.