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Fecha de respuesta: Martes 16 de Febrero de 2016 21:57 2016-02-16 21:57 desde IP: 201.141.138.191
"Otra tipeja"... Je je, osea que Usted también es una de conformidad a su propia redacción. Sin embargo le informo: Usted no tiene vela en el entierro, en otras palabras Usted carece de interés jurídico para intervenir en asuntos de alimentos entre el padre y la hija reconocida. Por otra parte la hija tiene todo el derecho de convivir con su padre ya que es un derecho superior de los niños y adolescentes, en conclusión. Usted no tiene derecho alguno para intervenir y su pareja nada puede hacer para negarse a pagar alimentos a la hija reconocida, y de hacerlo, en el Reclusorio entenderá las consecuencias de esa negativa.
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