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Fecha de respuesta: Martes 02 de Febrero de 2016 10:33 2016-02-02 10:33 desde IP: 187.168.0.114
Mira, todas las modificaciones del acta constitutiva sobre las acciones, aumento o disminución de capital, aumento y/o disminución de estatutos, deben ser por medio de acta de asamblea y protolizada ante notario público e inscrio en el registro público de la propiedad para que surtan efectos legales. Así que mientras no se hagan las modificaciones pertienetes con los requerimientos legales, prevalecerá siempre la última acta de asamblea que se protocolizó e inscribió en el registro público.
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