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AutorRespuesta No: 387191
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Enero de 2016 10:52 2016-01-27 10:52 desde IP: 201.123.134.114
muchas gracias por tu respuesta. Leyendo el codigo civil federal me encontre esto: "Artículo 188. - Puede también terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio, a petición de alguno de los cónyuges por los siguientes motivos: I. Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe a dministración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes; II. Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores; III. Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; IV. Por cualquiera otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente" ............................................................ pudiera aplicar este articulo a la situacion actual? o debio tramitarse esto ante de haber ya una resolucion y mandato del juez?. tambien al parecer el conyugue deudor habria cedido su "50%" del bien a su nombre a un tercero antes del juicio. le aplicaria entonces tambien el articulo comentado. gracias. creo conveniente aclarar que no soy profesionista en derecho. mi consulta atiende mas que nada a conocer la probabilidad de poder resolver mi situacion . nuevamente gracias
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