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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Enero de 2016 10:15 2016-01-27 10:15 desde IP: 201.114.134.38
Buenos días, respecto a tu consulta y a reserva de la experta opinión de los demás colegas abogados que prestan sus amables servicios en esta página, puedo decir lo siguiente, el consorte que no contrajo la deuda en el pagare no es un obligado solidario a realizar el pago del titulo de crédito, a menos de que figure como aval, o figure como obligado solidario en la celebración del pagaré. En tal caso el único obligado sería el cónyuge que signo y se obligo al pago siendo en este caso extensivo el cobro por el todo el cumulo de bienes que conformen su patrimonio; no así el otro conyuge esté en su momento obligado a realizar pago alguno en favor del acreedor salvo que se sitúe en la hipótesis legal que mencione con prelación (obligado solidario). Y respondiendo tu segunda pregunta, el conyuge que deudor al efecto puede blindar el %50 del inmueble sobre el que se trabe embargo mediante un amparo binstancial o una terceria excluyente de dominio, tramitada en el juicio ordinario o ejecutivo mercantil de referencia. Saludos cordiales.
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