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  • Consulta : 278891
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 387125

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted está repitiendo la consulta porque ya le habían contestado, pero le informo. Usted sólo heredó los derechos y no la propiedad si no se escrituró el inmueble aún por usucapio. Usted no puede usucapiar a su padre, por lo que lo mejor es que acuda al Registro Público de la Propiedad del D.F. para saber a nombre de quién está el predio. Si el predio está nombre de su padre entonces sólo debe denunciar la sucesión y adjudicarse el bien. Sin embargo de no estar escriturado sólo heredó derechos. Por otra parte el los impuestos no prescriben por el transcurso del tiempo. Nunca falta el coyotito que le mienta diciéndole que los impuestos "prescriben" a los cinco años, nada más falso, los impuestos son exigibles mientras la autoridad requiera al deudor así pasen veinte años. Cualquier requerimiento de autoridad interrumpe la prescripción. Acuda al registro Público e investigue sobre el estado actual de predio y regresa.