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AutorRespuesta No: 387064
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Enero de 2016 18:26 2016-01-16 18:26 desde IP: 201.141.152.63
Toda multa puede combatirse ante el Tribunal de lo Contencioso Adminsitrativo si es de carácter local o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa si es Federal. Sin embargo, lo que le están notificando a Usted ya es un crédito no fiscal. Si Usted no se inconformó cuando le notificaron el citatorio para comparecer en su calidad de testigo, y mucho menos informó a la autoridad su imposibilidad para comparecer y la justificación de su incumplimiento ¿Qué pretende impugnar?
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