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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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AutorRespuesta No: 387046
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Enero de 2016 13:04 2016-01-14 13:04 desde IP: 177.239.190.110
Corresponde al juzgado civil de primera instancia. Lo que puedes lograr es la suspensión de la obra, la corrección o demolición. Un saludo
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