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  • Consulta : 278686
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386774

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    En todo juicio se abre un periodo probatorio, Usted no aclara la vía, sin embargo, las pruebas documentales siempre deben exhibirse (que no ofrecerse) conjuntamente con la demanda. Una vez admitida la demanda se correrá traslado a la parte contraria para que dé contestación a la demanda quien deberá exhibir sus pruebas documentales. Una vez establecida la litis, se abrirá el periodo probatorio, que no es lo mismo al desahogo de pruebas. Primero se ofrecen las pruebas y posteriormente se desahogan. Por lo que a su pregunta en concreto: ¿En qué consiste el desahogo de pruebas? Este consiste en abrir el periodo específico de desahogo que nunca debe confundirse con el periodo de ofrecimiento de pruebas. Si Usted no exhibió sus pruebas documentales en la demanda o en la contestación, éstas no existen. Y una vez abierto el periodo de desahogo de pruebas (que no de ofrecimiento) éstas de deberán DESAHOGAR en tiempo y forma, hay pruebas que se desahogan por su propia y especial naturaleza y otras que deben prepararse, a eso se refiere el periodo de DESAHOGO. Cuídese de los coyotes que abundan en este foro.