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AutorRespuesta No: 386730
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Diciembre de 2015 00:20 2015-12-17 00:20 desde IP: 201.141.156.127
Si Usted presta sus servicios en el domicilio del "patrón" bajo un horario y dirección de un superior, es claro que su relación laboral no es de honorarios, sino bajo la dependencia y dirección de un patrón independiente. No importa la denominación que den en su contrato sino el objeto del mismo. Y si además le aumentaron en salario y tiene más de seis mese trabajando es claro que su relación laboral es de trabajador de planta. Usted ya tiene la planta por el transcurso del tiempo.
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