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  • Consulta : 278673
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 386730

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si Usted presta sus servicios en el domicilio del "patrón" bajo un horario y dirección de un superior, es claro que su relación laboral no es de honorarios, sino bajo la dependencia y dirección de un patrón independiente. No importa la denominación que den en su contrato sino el objeto del mismo. Y si además le aumentaron en salario y tiene más de seis mese trabajando es claro que su relación laboral es de trabajador de planta. Usted ya tiene la planta por el transcurso del tiempo.