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  • Consulta : 278639
  • Autor : camacho
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  • camacho
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Los bienes de su padre, solo pueden ser afectados por deudas de el mismo, y si ya fallecio y no existen herederos nombrados, no puede un tercero gravarla con ningun adeudo o garantia, por lo que el reclamo que hace quien presto sobre la casa, es nulo de pleno derecho, ya que no lo garantizo el titular del bien, es decir su padre. El consejo de denunciar la sucesion de su padre es correcto, y si no aparece su hermano, sus derechos a la sucesion solo le corresponderian la sexta parte como hijo, siempre y cuando su padre no se encuentra casado con su madre por sociedad conyugal, si estaba casado bajo este regimen, el 50% de sus bienes son de su madre. No se asuste el acreedor de su hermano solo los esta presionando para que paguen ustedes.