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  • Consulta : 278574
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 386503

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Bueno... Tienes razón... C o n t e n t o... Sin embargo solo la copropiedad tiene esa controversia de derecho.... Yo con mis cosas hago lo q yo quiero....pero si soy. Copropietario... No... A lo mejor se piensa en q la propiedad tengo la condición de la división ideal... Y entrada q no perturbe el dominio ...uso...goce y disfrute del copropietario... Pero entiendo q no es así..ya q la propuesta es q cada copropietario goce de seis meses al año de la propiedad.... No puedo hacer actos de dominio sin el permiso del mi copropietario y viceversa... C o n t e n t o ....