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  • Consulta : 278527
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 386329

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El concepto de rescisión... No existe en forma directa... Cuando tú haces un contrato x tiempo determinado y con pago parcial sobre la obligación de cumplimiento.... Al hacerlo ante profeco....ellos no son un órgano judicial...es decir no pueden hacer valer acto alguno...solo ver convenios y dar fe de su cumplimiento o incumplimiento...y profeco...solo genera un escrito donde te deja a salvo tus derechos ...al efecto de inicial el juicio civil y con este documento... Tienes un elemento...paraprocesal...un medio de prueba de que tu dicho es cierto y que te asiste el derecho... Puedes demandar el cumplimiento y dar un término...y ante ese incumplimiento... Rescindir la relación contractual.... El pago de gastos y costas de juicio...puede o no ser condenado El pago de daños y perjuicios... Puedes pedirlo...pero puede o no ser condenado...ya que eso que quieres recibir...tienes que probar que lo sufriste como detrimento en tu patrimonio...y...por lo general... Nadie demuestra eso... Todo esto lo debe hacer un abogado especialista en derecho civil...y sobre todo en materia de contratos... Sin el pedimento de cumplimiento y como consecuencia... El incumplimiento...no puedes pedir la rescisión...es un principio de derecho...