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  • Consulta : 278521
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 386439

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si recibiste el inmueble... y no se levanto constancia...lo recibiste en el estado en que se encontraba y nada puedes reclamar... y seguro en el contrato hay una clausula que toda reparación o adecuación corre bajo tu costo... y que no la podrás desprender cuando te vayas... claro que puedes demandar el aseo de esa alfombra y la reparación de la regadera... pero pagando tu primero... y que ganes... judicialmente... es muy raro... y difícil... y no la puedes hacer a cuenta de renta... pero la puedes anunciar al juez... y si este la concede... es otra cosa... tu abogado sabe que hacer...