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Fecha de respuesta: Miércoles 02 de Diciembre de 2015 15:49 2015-12-02 15:49 desde IP: 189.177.16.52
si recibiste el inmueble... y no se levanto constancia...lo recibiste en el estado en que se encontraba y nada puedes reclamar... y seguro en el contrato hay una clausula que toda reparación o adecuación corre bajo tu costo... y que no la podrás desprender cuando te vayas... claro que puedes demandar el aseo de esa alfombra y la reparación de la regadera... pero pagando tu primero... y que ganes... judicialmente... es muy raro... y difícil... y no la puedes hacer a cuenta de renta... pero la puedes anunciar al juez... y si este la concede... es otra cosa... tu abogado sabe que hacer...
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