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Fecha de respuesta: Sábado 14 de Noviembre de 2015 10:26 2015-11-14 10:26 desde IP: 189.134.209.35
Seguramente te estas refiriendo al art 80 del Reglamento Interior de Trabajo que rige en tu empresa. La ley laboral no contempla tolerancia alguna en retardos, esta es una disposición que algunas empresas conceden a sus trabajadores. Habría que revisar dicho reglamento para conocer exactamente los alcances de esa tolerancia. Sin embargo, la solución es sencilla: llegar puntual.
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