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Fecha de respuesta: Martes 10 de Noviembre de 2015 12:05 2015-11-10 12:05 desde IP: 189.134.209.35
Se supone que la pensión de invalidez se suspende cuando vuelves a desempeñar un trabajo igual al que desempeñabas. En la práctica los empleados del IMSS tratan de suspenderla en todos los casos de reingreso a trabajos comprendidos en el régimen del Seguro Social. Si reingresas a régimen de honorarios asimilados a salarios, no estarías cotizando en el IMSS y por lo tanto no se te debe suspender la pensión. La retención de impuesto lo haría el patrón. Coméntalo con el contador de la empresa.
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