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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Noviembre de 2015 18:46 2015-11-12 18:46 desde IP: 201.141.207.21
Buenas tardes. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que como lo cita el abogado anteriormente, se encuentra obligado a dar pensión alimenticia a sus hijos mientras sean menores de edad o siendo mayores no se dediquen al estudio o tengan una conducta viciosa o puedan sostenerse económicamente. Asimismo en relación a su esposa, puede cancelarse la pensión si ella trabaja y se prueba que no tiene derecho a la misma. Pero tanto sea por cancelación de pensión o reducción de la misma (Se puede reducir la pensión si se demuestra que existen otros acreedores alimentarios), deberá hacerlo a través de juicio. Consulte un abogado de su confianza para que le diga específicamente las posibilidades que existen de reducir o cancelar el pago de alimentos. Por ultimo queremos informarle (Que si gusta y lo decimos sin fines publicitarios), puede contactarnos para recibir una asesoría gratuita y personalizada Al correo electrónico: p e g s a o u t l o o k . c o m Al teléfono: 6 8 4 7 8 0 9 2 Al celular: 5 5 3 0 8 1 0 7 1 9 “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”
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