- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 278391
- Autor : garovalo
- Consultas en Foro: 34
- Respuestas en Foro: 23202
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5556
-
: 76 % -
: 23 %
-
AutorRespuesta No: 386140
-
Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Noviembre de 2015 11:59 2015-11-04 11:59 desde IP: 187.140.229.190
los juicios sucesorios... deben ser promovidos en el domicilio... en la jurisdicción y competencia del lugar donde vivió por ultima vez el de cujus... en los juicios en los que ha de declararse herederos... no puede uno ... de estos... desistirse de la acción en perjuicio de todos los demás... tendrían que ir todos a ratificar ese desistimiento... que no podría ser de la instancia... seria de la acción...,y por ende... la renuncia de derechos... bien comentan... no hay caducidad de esos juicios... y no debieron abrir... lo que no iban a seguir...
-
Autor





