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  • Consulta : 278385
  • Autor : PEGSA
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  • PEGSA
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches. En atención a su pregunta nos gustaría asesorarle e informarle que el divorcio lo puede solicitar de forma unilateral, pero no se puede otorgar sólo por su voluntad ya que el conocido divorcio incausado, unilateral… se rige en el D.F. y el Estado de México, y como usted estableció su domicilio conyugal en Veracruz, el Juez competente es el de allá. Podría iniciar su divorcio aquí (Si es posible), pero si al notificársele a su esposa en Veracruz, ella manifiesta que el domicilio conyugal está allá, el Juez del D.F. se declarara incompetente y tendra que llevar su divorcio en Veracruz. Cabe señalar que en Veracruz (Según aprecie de la lectura del Código Civil), se establecen causales para divorciarse y tiene que demostrar cualquiera de las siguientes: Articulo 141. Son causas de divorcio: I.-El adulterio debidamente probado de uno de los cónyuges; II.-El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse este contrato, y que judicialmente sea declarado ilegítimo; III.-La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, sea o no de incontinencia carnal; IV.-Los actos inmorales ejecutados por el marido o por la mujer con el fin de corromper a los hijos o al otro cónyuge así como la tolerancia en su corrupción; V.-Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica o incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria, y la impotencia incurable que sobrevenga después de celebrado el matrimonio; VI.-Padecer enajenación mental incurable; VII.-La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada; VIII.-La separación del hogar conyugal originada por una causa que sea bastante para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio; IX.-La declaración de ausencia legalmente hecha, o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en que no se necesita para que se haga ésta que proceda la declaración de ausencia; X.-La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro; Esperamos que la información le sea valiosa y pueda guiarle para tomar una buena decisión. Por ultimo queremos informarle (Que si gusta y lo decimos sin fines publicitarios), puede contactarnos para recibir una asesoría gratuita y personalizada Al correo electrónico: p e g s a o u t l o o k . c o m Al teléfono: 6 8 4 7 8 0 9 2 Al celular: 5 5 3 0 8 1 0 7 1 9 “PEGSA ABOGADOS - ESPECIALISTAS EN SEGUROS PRIVADOS”